martes, 13 de abril de 2010

Sergio Cárdenas Córdova



Originario de Briseñas, Michocan México

Edad: 26 años

Lugar de Desaparición: Nava, Coahuila México el 22 de abril de 2009

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Calle: Hidalgo Sur # 166 Zona ecntro Saltillo Coah. México C.P 250

O a los tel:

4-12-37-84
4-12-37-17 Ext: 137
4-12-37-04

Correo:cddhsaltillo@yahoo.com

Pedro Cortez Guzmán



Originario de

Edad:

Lugar de desaparición:

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Luis Carlos Burciaga Ramos



Originario de Torreon Coahuila México

Edad: 46 años

Lugar de desaparición: Torreón, Coahuila Mèxico el 19 de agosto de 2009

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José Antonio Robledo Fernández



Originario de Mexico D.F

Edad:

Lugar de Desaparición: Monclova coahuila México el 25 de enero de 2009

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Javier Burciaga Vazquez



Originario de Matamoros

Edad: 60 años

Lugar de Desaparición: ..... el 26 de octubre de 2008

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Jaime Ramírez Leyva



Originario de

Edad:

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Gualberto Acosta Rodriguez



Originario de Saltillo Coahuila México

Edad:

Lugar de desaparición: Ramos Arizpe, Coahuila 29 de agosto de 2009

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Gerardo Acosta Rodriguez



Originario de Saltillo Coahuila México

Edad:

Lugar de desaparición: Ramos Arizpe, Coahuila 29 de agosto de 2009

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Brandon Esteban Acosta Herrera



Originario de Saltillo Coahuila Mex

Edad:8 años

lugar de desaparicion:Ramos Arizpe, Coahuila 29 de agosto de 2009

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Dora Elba Solís Parrilla



Originaria de Torreón, Coahuila Mex

Edad 40 años

Lugar de desaparicion: Zaragoza, Coahuila

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Esteban Acosta Rodriguez



Originario de Saltillo Coahuila

Edad: 35 años

Lugar de desaparición: Ramos Arizpe, Coahuila 29 de agosto de 2009

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lunes, 15 de marzo de 2010


Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos.
El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
Características generales. La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:

* Derecho a la vida;
* Derecho a la libertad y a la seguridad personal;
* Derecho a trato humano y respeto a la dignidad;
* Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
* Derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;
* Derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;
* Derecho a la libertad de opinión, expresión e información;
* Derechos laborales y políticos;

Este conjunto de derechos vulnerados fueron la conclusión de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.

En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:

* Derecho a recibir un trato humano;
* Derecho a recibir protección frente a actos de violencia;
* Derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;
* Derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de
Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o
traslado a otro campo (artículo 70);
* Derecho a mantener correspondencia (artículo 71);
* Derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118);